Seis meses de cárcel por humillar y agredir a dos clientes por su orientación sexual en Benidorm

La Audiencia de Alicante también le impone al camarero acusado varias multas y declara probado que el autor llamó "maricones" y "mariquitas" a las víctimas

Audiencia Provincial de Alicante | EP
Audiencia Provincial de Alicante | EP

La Audiencia Provincial de Alicante ha dictado una condena de seis meses de prisión y una multa de 1.080 euros para un camarero de un pub en Benidorm por un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas recogidos en la Constitución, debido a su conducta homófoba hacia dos clientes. Además, se le impuso otra sanción económica igual como autor de dos delitos de lesiones tras agredir a las víctimas cuando intentaron salir del establecimiento. Esta sentencia ha sido declarada firme tras alcanzarse un acuerdo entre el condenado y la acusación pública.

Las víctimas deberán ser indemnizadas con 440 euros cada una por las lesiones sufridas y el daño moral ocasionado, conforme a lo informado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). El tribunal ha recogido que el camarero, que trabajaba en un pub de Benidorm especializado en espectáculos musicales en directo, inició los hechos con una frase ofensiva hacia la orientación sexual de las víctimas.

Detalles del incidente y las agresiones

Según quedó probado en la sentencia, la noche del 30 de octubre de 2022, el acusado se acercó a la mesa donde se encontraban los perjudicados y les preguntó: "Oye, ¿sois maricones?", un comentario claramente humillante con intención de menospreciar su dignidad. Posteriormente, cuando intentaron abandonar el local, reiteró la ofensa en presencia de otros clientes al decir "ya se van los mariquitas", acompañado de un gesto de burla hacia las víctimas.

Tras este comportamiento verbal, la agresión física tuvo lugar en la puerta del establecimiento, donde el camarero propinó un fuerte puñetazo a una de las víctimas que cayó al suelo y fue pateada posteriormente. El segundo perjudicado intervino intentando mediar y evitar la violencia, momento en que también fue agredido con un cabezazo en la sien. Ambas personas requirieron atención sanitaria tras estos hechos violentos.

Implicaciones legales y repercusiones penales

Este caso ha sido juzgado bajo el marco de protección de los derechos fundamentales y libertades públicas cuya vulneración supone un delito tipificado en la legislación española. La sentencia no solo considera probado el delito de odio motivado por la orientación sexual sino también los delitos de lesiones derivados de la agresión física.

El acuerdo de conformidad entre la defensa y la acusación pública ha permitido que la resolución judicial sea firme, evitando la prolongación del proceso. La condena incluye la obligación de indemnizar económicamente a las víctimas, cubriendo tanto los daños físicos como el perjuicio moral sufrido.

Esta sentencia pone de manifiesto la importancia de sancionar conductas que atentan contra los derechos humanos y los valores constitucionales, así como la especial sensibilidad en la persecución penal de delitos motivados por prejuicios relacionados con la identidad y orientación sexual.